REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 30 de OCTUBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001757
Parte Actora: ENRIQUE LOPEZ ROMERO
Apoderado(s) Actor(es): CÉSAR VERA
Parte Demandada: INVERSIONES DIAZ ROJAS, C.A (INDIROCA) – PROYMETAL S.R.L
Apoderado(s) Demandado(s): EDUARDO DIAZ SANTOS
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Hoy, TREINTA (30) de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia audiencia preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano ENRIQUE LOPEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 11.095.311; asistido por el abogado CÉSAR VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.934; por la parte demandada sociedades Mercantiles INVERSIONES DIAZ ROJAS, C.A (INDIROCA) – PROYMETAL S.R.L; se hicieron presente los ciudadanos: JOSE LUIS ALFONZO DIAZ ROJAS y JESUS ANDRES DIAZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.178.423 y 4.456.981 en sus caracteres de representantes legales; debidamente asistidos del abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.189. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 6.500,00; los cuales se cancelan en este acto mediante DINERO EFECTIVO. Presente como se encuentra la parte actora ASISTIDO DE ABOGADO, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE son los siguientes;, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO; UTILIDADES; UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES; SALARIOS CAÍDOS e INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:

LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ