REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 20 de OCTUBRE de 2009
Asunto: GP02-L-2009-001541
Parte Actora: JUANA PEREZ NARANJO
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): BERNARDO DÍAZ GRAU
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTE (20) de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la actora de autos ciudadana JUANA PEREZ NARANJO; titular de la cédula de identidad No. V- 12.571.943; NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO O REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO; por la parte demandada PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 718, quien en copia simple consignó copia de instrumento poder. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA;
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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