REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 02 DE OCTUBRE de 2009
199º Y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000218
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ ALVIZU
APODERDO DE LA PARTE ACTORA:LUIS FELIPE TOVAR Y DORIS COLINA
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 02 de octubre de 2009, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte el ciudadano, ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ ALVIZU, titular de las cedula de identidad nº 7.506.029, juntos a su apoderada judicial abogado, DORIS COLINA, inscrita en el inpreabogados nº 95.521, quien el lo adelanté se denominará EL ACTOR y por la otra, Sociedad TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C. A ( TRIMECA) representada por el Abogado JOSE GREGORIO MORA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.773 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando el ciudadano, ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ ALVIZU ya identificado, que procede y comparece en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LOS ACTORES o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000218, que el ciudadano, ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ ALVIZU, intento una demanda y reclama el pago de (Bs., 131.025.45), por concepto antigüedad, días adicionales de antigüedad, UTILIDADES, DAÑOS Y PERJUICIOS, indemnización por despido injustificado, por motivo de la relación laboral que se inició el 04 de mayo de 2004 y culmino el 09 DE noviembre de 2008 fecha que aduce fue despedido sin justa causa. Hechos, y conceptos que están explícitos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducido en forma integra en el presente instrumento de transacción, a los efectos legales siguientes. SEGUNDA: la empresa expresamente rechaza los montos reclamados por el actor en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajadora en virtud de que no hubo tal despido por cuanto debido al contrato suscrito por las partes el mismo expiró por culminación de obra donde a dicho trabajador se le cancelaron todos los montos correspondientes o causados durante el tiempo del contrato de trabajo y por ende susceptible de algún pago por ello, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: en tal virtud LA EMPRESA conviene en cancelarle como bonificación única y especial a los actores lo siguiente: al ciudadano, RIVAS EDGAR, YA identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,oo), mediante cheques nº 93952915 y 62952916, por un monto de (Bs. 26.263,65) el primero el (Bs. 13.736,35) el segundo, ambos cheques librados contra el Banco Mercantil de fecha 29 de septiembre de 2009,respectivamente, CUARTA: EL ACTOR, ciudadano, ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ ALVIZU declara aceptar el monto ofrecido por la empresa, igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados , habiendo aceptado el monto, que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , el demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Por otro lado, el expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR, por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de EL ACTOR reconoce que nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el actor, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solo en lo que respecta a los ciudadanos CAMPOS ABELARDO Y RIVAS EDGAR, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA
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