N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000137
PARTE ACTORA: RONALD YOEL CARDONA VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON LUGO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES "EL FUTURO 3215 R.L."
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RAMON GARCIA MONTILLA
APODERADA JUDICIAL: HILDA AGREDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Octubre de 2009, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano RONALD YOEL CARDONA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.254.066, representado por su apoderado judicial abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.866, según poder apud acta que riela agregado al folio 12 del expediente. Igualmente por la parte demandada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL FUTURO 3215 R.L, comparece su apoderada judicial abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, según poder apud acta que riela agregado al folio 17 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), serán cancelados para el día Miércoles 14 de Octubre de 2009, y
b) el resto, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 20 de Noviembre de 2009,
Ambos pagos se efectuarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR, debidamente representado, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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