ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2009-000276
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA CORDERO, CARLOS ALFREDO MENDOZA OCANTO, EUDIMAR ENRIQUE PALACIOS GOMEZ, MARIA DE LA CRUZ RANDIREZ UZCATEGUI, JOSE JOEL VASQUEZ BRITO y ENDER ARGENIS VENTURA GOMEZ
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ESTIBA, C.A. EMESCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUILLEN PEÑA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CORDERO, CARLOS ALFREDO MENDOZA OCANTO, EUDIMAR ENRIQUE PALACIOS GOMEZ, MARIA DE LA CRUZ RANDIREZ UZCATEGUI, JOSE JOEL VASQUEZ BRITO y ENDER ARGENIS VENTURA GOMEZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder notariado que riela al folio 16 del expediente, y por la parte demandada EMPRESA DE ESTIBA, C.A. EMESCA, comparece su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO GUILLEN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.251, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual es agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.747,50), discriminados de la manera siguiente:
a) La Cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.050,oo) para el ciudadano JOSE JOEL VASQUEZ BRITO,
b) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.900,oo) para la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RANDIREZ UZCATEGUI,
c) La Cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.275,oo) para el ciudadano ENDER ARGENIS VENTURA GOMEZ,
d) La Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.217,50) para el ciudadano CARLOS ALFREDO MENDOZA,
e) La Cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.365,oo) para el ciudadano EUDIMAR ENRIQUE PALACIOS GOMEZ, y
f) La Cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.940,oo) para la ciudadana LISBETH JOSEFINA CORDERO
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores, antes identificados, el día Viernes 16 de Octubre de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LOS DEMANDANTES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|