ASUNTO N°: GP21-L-2009-000300
PARTES ACTORAS: MARYOLIS YOJANNA CASTAÑEDA MEZA, YENNIS FRANCIS MUJICA RODRIGUEZ, YSIS GUADLUPE DUNO VARGAS e YRAN JOSE LOPEZ PALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SEQUERA Y ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: METROPOLIS HIGH SEGURITY C.A.
REPRESENTANE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado ENRIQUE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos MARYOLIS YOJANNA CASTAÑEDA MEZA, YENNIS FRANCIS MUJICA RODRIGUEZ, YSIS GUADLUPE DUNO VARGAS e YRAN JOSE LOPEZ PALENCIA, titulares de la cédula de identidad números V-10.252.706, V-15.643.430, V-10.250.241 Y V-16.184.882, según poder apud acta que riela agregado al expediente, y por la parte demandada “METROPOLIS HIGH SEGURITY C.A., comparece su apoderada judicial abogada PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.209, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en las fechas indicadas en la demanda, comenzaron a prestar servicios para la empresa “METROPOLIS HIGH SEGURITY C.A.” los ciudadanos MARYOLIS YOJANNA CASTAÑEDA MEZA, YENNIS FRANCIS MUJICA RODRIGUEZ, YSIS GUADLUPE DUNO VARGAS e YRAN JOSE LOPEZ PALENCIA.

- Que en fecha 31/12/2008, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 116,33. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, intereses sobre la prestación de antigüedad y horas extras.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.717,67),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
- Niega que los demandantes hayan sido despedidos sin justa causa, por cuanto los mismos abandonaron sus puestos de trabajo en fecha 31/12/2008.

- Niegan que los devengaban el salario indicado en la demanda.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 49.717,67.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,oo), discriminados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo) para cada uno de los reclamantes, y que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, intereses sobre la prestación de antigüedad y horas extras, fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,oo), se cancelaran de la siguiente forma:

La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5.454.,07) se cancelaran a cada uno de los trabajadores, en este acto, mediante cheques girados contra el BANCO DE VENEZUELA y discriminados así:

a) Cheque N° 86004948 a nombre de la ciudadana MARYOLIS CASTAÑEDA por la suma de Bs. 1.256,44., de fecha 24 de Septiembre de 2009.-

b) Cheque N° 06004983 a nombre del ciudadano YRAN JOSE LOPEZ por la suma de Bs. 1.684,75., de fecha 24 de Septiembre de 2009.-

c) Cheque N° 17004949 a nombre de la ciudadana YENNI MUJICA por la suma de Bs. 1.256,44., de fecha 30 de Septiembre de 2009, y

d) Cheque N° 20004945 a nombre de la ciudadana ISIS DUNO por la suma de Bs. 1.256,44., de fecah 24 de Septiembre de 2009.-

El monto restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.545,93), del cual se discriminarán las sumas para ser completado el monto pactado de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), para cada uno de los trabajadores, se cancelaran a los mismos el día Lunes 26 de Octubre de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES COMPARECIENTES Y SU ABOGADO.








APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS