ASUNTO N°: GP21-L-2009-000210
PARTE ACTORA: ILARDO LUIS ARRIETA, JORGE LUIS ALVA PERAZA, ANGEL EDUARDO DUARTE ARMAS, JUAN RAMON DUARTE y NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ.
APODERADO JUDICIAL: EDISON RODRIGUEZ LOVERA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANA PAULA FERNANDES VARAO y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL EDUARDO DUARTE ARMAS, NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ, ILARDO LUIS ARRIETA Y JUAN RAMON DUARTE, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela agregado al folio 20 y 21 del expediente, encontrándose presente para esta audiencia los cuatro últimos ciudadanos mencionados, y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderada judicial abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 67.394, según instrumento poder y sustitución del mismo la cual constan en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos ANGEL EDUARDO DUARTE ARMAS, NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ, ILARDO LUIS ARRIETA Y JUAN RAMON DUARTE comenzaron a prestar sus servicios en fechas 19/06/1997, 19/06/1997, 22/04/2002, 19/06/1997, respectivamente, para la empresa “FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.”.

- Que en fecha 01/06/2009, los ciudadanos antes mencionados se retiraron voluntariamente al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar y su reforma.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda y posterior reforma de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 203.274,62),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.
- Niega que los demandantes se les adeude vacaciones no disfrutadas, por cuanto el tiempo que se esta reclamando por este concepto los mismos se encontraban paralizados y sin labores

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la construcción, por cuanto la empresa no se dedica a la construcción...

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 203.274,62.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.118.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.118.000,00), se cancelaran a los trabajadores en dos cuotas iguales y consecutivas siendo el primer pago el día martes 15 de Diciembre de 2009 y Lunes 01 de Febrero de 2010, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:


a) Para el ciudadano ANGEL EDUARDO DUARTE ARMAS la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.000,oo).

b) Para el ciudadano NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.000,oo).

c) Para el ciudadano ILARDO LUIS ARRIETA la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), y

d) Para el ciudadano JUAN RAMON DUERTE la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.000,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS