ASUNTO N°: GP21-L-2009-000324
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES y ARNALDO JOSE JIMENEZ DUNO.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA LAVARADO MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: J.J.R.R. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 01:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES, titular de la cédula de identidad numero V-8.609.333, asistido por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.279, y proceden a consignar escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles sin sus vueltos y anexos marcados del 01 al 04 y desde la letra “A” hasta la “D”. Se deja constancia en este acto DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE CODEMANDANTE CIUDADANO: ARNALDO JOSE JIMENEZ DUNO, titular de la cédula de identidad Nº 13.900.668, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Igualmente se deja constancia que por la parte demandada J.J.R.R. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.903, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, y procede de igual forma a consignar escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos marcados desde la letra “A” hasta la “D”, siendo que el anexo marcado “A”, correspondiente al poder aludido, se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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