ACTA

ASUNTO N°: GP21-L 2009-000194
PARTE ACTORA: HERMES CACERES GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OPORTO VEN C.A. y personalmente el ciudadano ANTONIO LUIS DA ROCHA PEREIRA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 01:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano HERMES CACERES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-15.644.737, representado por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada CONSTRUCTORA OPORTO VEN C.A. y personalmente el ciudadano ANTONIO LUIS DA ROCHA PEREIRA., comparece el ciudadano ANTONIO LUIS DA ROCHA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.709.020, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.472. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) la cual serán cancelados el día Lunes 28 de Octubre de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.





EL DEMANDADO Y SU APODERADO




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS