ASUNTO N°: GP21-L-2009-000126
PARTE ACTORA: DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ.
APODRERADO JUDICIAL: FREDDYS DORTA ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: TU CARGA HERNANDEZ Y ASOCIADOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO ASITENTE: WILLIAM JOSE HERNANDEZ y PEDRO NAMIAS MEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.387.399, representado por los Abogados FREDDYS DORTA ORTEGA y PEDRO PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.064 y 15.634, respectivamente, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada y condenada TU CARGA HERNANDEZ Y ASOCIADOS C.A., comparece su Presidente WILLIAM JOSE HERNADEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Número 7.155.275, debidamente asistido por el Abogado: PEDRO NAMIAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.925. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Mayo de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.700,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONE, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.700,oo), se cancelarán de la siguiente forma:

1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) se cancelaran al demandante DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado, el día 23 de Octubre de 2009, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 01080125790100011379, del Banco Provincial a nombre del Abogado Pedro Peñaloza.

2) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.700,oo) se cancelaran al demandante DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado, el día 23 de Noviembre de 2009, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 01330503081000013792, del Banco Federal a nombre del ciudadano DIDIER ALBERTO ALVARADO.

3) Y el resto, es decir, La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) se cancelaran al demandante DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado, el día 23 de Diciembre de 2009, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 01330503081000013792, del Banco Federal a nombre del ciudadano DIDIER ALBERTO ALVARADO.

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, tal como fue establecido (mediante depósitos bancarios), dejando constancia al expediente, a través de diligencia, el cumplimiento del deposito respectivo.

Igualmente el pago correspondiente al experto contable será sufragado en este acto, mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción de documentos (URDD), anexando cheque correspondiente.-

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO



LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS