ASUNTO N°: GP21-L-2009-000224
PARTES ACTORAS: JAVIER ALEXANDER MONASTERIOS.
APODRERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTES DEMANDADAS: RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JANETT ACOSTA SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.099.948, según poder apud acta que riela agregado al expediente (folio 14), y por la parte demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A., comparece su apoderada judicial Abogada: JANNET ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folios 19 y 20). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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