REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP21-X-2009-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECUSANTE: ARNALDO JOSE JIMENEZ BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.342.708, abogado en ejercicio, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.561, actuando en su carácter de demandante y en ejercicio de sus propios derechos, con domicilio en la Urbanización Los Colorados, 2da Avenida (103-B), Qta. Llelvi, N° 109-52, Valencia, estado Carabobo.

RECUSADA: Ciudadana Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogada KETZALETH NATERA.

MOTIVO: Recusación interpuesta por el abogado ARNALDO JOSE JIMENEZ BRUGUERA, (anteriormente identificado), contra la Ciudadana Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogada KETZALETH NATERA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, por recusación planteada por el abogado ARNALDO JIMENEZ BRUGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 1.342.708, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogada KETZALETH NATERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Como antecedentes se tiene, la recusación planteada mediante escrito por el abogado ARNALDO JOSE JIMENEZ BRUGUERA, en fecha 26 de enero de 2009, siendo remitida la causa a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien lo recibe en fecha 05 de febrero de 2009, procediéndose en fecha 09 de febrero a fijar audiencia para el día 10 de febrero de 2009, siendo recusado quien suscribe, por lo que fue necesaria la designación de un Juez Superior Accidental, por parte de la Comisión Judicial, quien en interlocutoria de fecha 15 de julio de 2009, declaró inadmisible la recusación intentada contra este Juzgado, recibiéndose nuevamente el asunto, esta vez del Juzgado Superior Accidental, en fecha 31 de julio de 2009, procediendo a fijar la audiencia oral, la cual luego de dos diferimientos por diversas razones, fija en definitiva el acto oral, para el día 22 de octubre de 2009, a las 02:30 de la tarde, a los efectos de resolver la incidencia interpuesta.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 08 de octubre de 2009, al folio 164, este Juzgado, vista la diligencia suscrita por las partes, solicitan que a este Despacho, se sirva suspender la audiencia oral prevista para el día 09 de septiembre del presente, toda vez que las partes han decidido poner fin a la controversia mediante una transacción, se fija la misma para el día 22 de octubre del año 2009, a las 02:30, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia oral y publica de Recusación.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 02:30 de la tarde, se tiene: Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia y se verifica que por cuanto en virtud de la conciliación que venia efectuándose desde hace varios días, y que trajo como consecuencia la suscripción de un acuerdo transaccional entre las partes, el mismo día en horas previas, lo cual se traduce en una perdida del interés procesal del recusante, que deviene en un desistimiento tácito de la recusación, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 38 in comento declarando el desistimiento de la recusación, por la no comparecencia, en virtud de la perdida del interés procesal, a dicha audiencia del proponente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDA, la RECUSACIÓN interpuesta por el abogada, ARNALDO JOSE JIMENEZ BRUGUERA, actuando en su propio nombre, en contra de la abogada KETZALEH NATERA, en su carácter de Jueza Superior Tercera. Y así se decide.
 Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza recusada, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,



Abogado CESAR REYES SUCRE


La Secretaria


Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ


En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 02:25 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,