JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2007-000096
DEMANDANTE: ANTONIO NATERA
DEMANDADAS: JUAN DURAN LEBOREIRO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000127


En el día hábil de hoy 02 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto dictada en fecha 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , en el juicio por estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoado por el ciudadano ANTONIO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.453.301, representado judicialmente por el abogado JOSÉ ERNESTO NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 4.403, contra el ciudadano JUAN DURAN LEBOREIRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.060.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme el auto recurrido.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3.30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KN/MD/Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2007-000096
Sentencia Nº: PJ01420090000127