REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000294


PARTE DEMANDANTE: YARITZA CATALINA AGUILERA BARCELO


APODERADO JUDICIAL: FRANCI CASTRO


PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A (ISERCA)


APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2009-000294

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONANTE, contra la decisión contenida en el acta de desistimiento a la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad fijada por el A Quo para su celebración, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana YARITZA CATALINA AGUILERA BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.449, representada judicialmente por la abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.401 contra la sociedad de comercio INTEGRAL DE SERVICIOS C.A (ISERCA), -cuyos datos de representación no constan en las actas remitidas a esta Instancia-.

I
DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 92, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre del año 2009, levantó acta dejando constancia de lo siguiente:

“…Hoy, 16 de Septiembre de 2009, siendo las 09:20 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que las partes NO COMPARECIERON NI POR SI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, de conformidad 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estima DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ….”

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte concurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 26 de octubre del año 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –Aplicado en acatamiento a lo establecido en sentencia N° 1.410, de fecha 27 de Junio del año 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; y por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO (10 mo.), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRÍGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada FRANCI CASTRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de desistimiento a la audiencia preliminar, dictada en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida;

 No hay condena en Costas por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


ANMARIELY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000294.