REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2009-000024



PARTE ACTORA: BLANCA CENAIDA ALVIAREZ ZABALA



PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS M.E., C.A. (HOTEL LOS GUAYOS)



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-



DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2009-000024

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana BLANCA CENAIDA ALVIAREZ ZABALA contra la sociedad de comercio INVERSIONES HOTELERAS M.E., C.A.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto el ciudadano JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado N° 67.331 y la ciudadana ZULAY LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.450 ejercen la representación de la ciudadana BLANCA CENAIDA ALVIAREZ ZABALA, parte demandante en el presente juicio, según consta del Poder debidamente notariado y consignado por la abogado ZULAY LOPEZ en fecha 21 de julio de 2009 y corre inserto a los folios (11 al 13) del presente expediente, y los abogados antes mencionados son amigos de mi persona y les he otorgado Poder para que ejerzan mi representación ante ciertos entes de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se desprende de los anexos que se agregan al expediente.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1 y 4° de LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada.
.……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en los numerales 1 y 4 del artículo 31.

Se observa al folio 11 de la pieza principal remitida a esta Alzada, que a los prenombrados abogados Javier Giordanelli y Zulay López, le fue conferido Poder Apud Acta por la parte actora BLANCA CENAIDA ALVIAREZ ZABALA.

Se observa a los folios 04 al 09 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas simples de los siguientes documentos:

a. Poder otorgado por la Juez inhibida al abogado Javier Giordanelli, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 23, Tomo 155 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
b. Solicitud de autorización judicial para el cobro de prestaciones sociales, efectuada por la Juez inhibida, asistida por la abogada Zulay López, interpuesta por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De lo anteriormente expuesto y de los elementos de prueba remitidos por la Juez inhibida, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, respecto a la amistad con los abogados Javier Giordanelli y Zulay López, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISIÓN.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría
o Envíese copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco días (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:32 a.m.


LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2009-000024