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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 04 de noviembre  del 2009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA  CON  FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001754
 DEMANDANTE: LOGISTICA UNIDAS, C.A.
 DEMANDADO:  SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
 LOGISTICAS UNIDAS, C.A, AFINES Y CONEXOS DEL
 ESTADO CARABOBO.-
 MOTIVO:     DISOLUCIÓN DE SINDICATO.-
 
 De la revisión de las actas procesales se constata, que el presente expediente que con motivo de la DISOLUCIÓN DE SINDICATO, que incoara la empresa LOGISTICA UNIDAS, C.A., la última actuación de las partes capaz de impulsar el proceso,  fue en fecha 10 de octubre  del año 2008.-
 
 Analizada las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe  declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido  en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
 
 “Artículo  201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa,  sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
 
 “Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
 
 Las normas antes citadas, surgen de aplicación inmediata a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta contemplada en el Capitulo II referido al Régimen Procesal Transitorio el cual preceptúa: “Este régimen se aplicará a los procesos judiciales, que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley,…”. En concordancia con lo señalado  por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, sentencia  de fecha 3 de Febrero de 2005, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO (Caso: Daniel Blanco  Vs. Manufacturas de Papel C.A) “…  la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como en el presente. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”.
 
 DISPOSITIVA
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia  En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, que incoara la empresa LOGISTICA UNIDAS, C.A,  conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
 
 No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Expídase copia certificada de la presente decisión y archivase en su copiador llevado al efecto.
 
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 04 días del mes de noviembre del año 2009.-
 
 
 YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 LA  JUEZ
 
 
 EL    SECRETARIO
 CARLOS LAYA
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00  p.m.
 
 
 EL    SECRETARIO
 CARLOS LAYA
 Exp.N°- GP02-L-2008-001754
 YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J/
 
 
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