REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001666
PARTE ACTORA: JOVANNI ENRIQUE CARNICO ZARRAGA
PARTE DEMANDADA: CARLOS OMAR MONCADA RUIZ NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha jueves 05/08/09, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales, el cual se admitió el 06/08/09, librándose los carteles a las partes demandadas, a los fines de que se realizará la notificación de la parte demandada.
En fecha 04/11/09, la secretaria MARIA LUISA MENDOZA, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
En el día de hoy 24 de Noviembre del año 2009 siendo las 11:00 a.m., la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se presentó sólo la parte actora, JOVANNI ENRIQUE CARNICO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 17.031.451, asistido de la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 86.021, quien consigna escrito de pruebas constante de 03 folios útiles y anexo documental en 01 folio útil; este tribunal deja constancia que la parte demandada CARLOS OMAR MONCADA RUIZ, no comparecio ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, en consecuencia este juzgado ordena incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo con CARLOS OMAR MONCADA RUIZ, en fecha 10/02/2004 y que fue despedido injustificadamente el 29/02/2008, y que se desempeño como Encargado de eventos, que su remuneración mensual inicial fue de Bs. 614,79 , diario 20,49 integral 21,74 y su salario a considerar a posteriori por decreto presidencial fue de 799,23, diaria de Bs. F. 26,63 y que su salario integral fue de 28,98.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la 237 días y la cantidad de Bs. 3.704,17. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDO Y NO CANCELADO (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama 66 días y demandó por este concepto la cantidad de Bs. 1.352,34. Así se decide.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO CANCELADO (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama 34 días y demandó por este concepto la cantidad de Bs. 696,66. Así se decide.
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y NO CANCELADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclama 58,75 días y demandó por este concepto la cantidad de Bs. 1.203,79. Así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 120 días a razón de un salario integral de Bs. 21,74 lo cual arroja el monto total de Bs. 2.608,8. Así se establece
SEXTO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 60 días a razón de un salario integral de Bs. 21,74, lo cual arroja el monto total de Bs. 1.304,40. Así se establece
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS, tal como se evidencia de Providencia Administrativa que declaró Con lugar el Reenganche y pago de los salarios caídos, el trabajador reclama la cantidad de 190 días, lo que arroja la cantidad total de Bs. 4.674,54. Así se establece.
OCTAVO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto de la cantidad de Bs. F. 3.704,17, se determinará por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
NOVENO:.Los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria se realizará por experticia complementaria del fallo bajo los parámetros indicados por este tribunal en la dispositiva del presente fallo.
DECIMO: MONTO TOTAL DEMANDADO BS. F. 15.545,00 .
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CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOVANNI ENRIQUE CARNICO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 17.031.451, en contra del ciudadano: CARLOS OMAR MONCADA RUIZ, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (Bs. F. 15.545,00), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado: CARLOS OMAR MONCADA RUIZ, por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 10/06/2004 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 29/02/2008, de la cantidad de Bs. 3.704,17, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS.15.545,00 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 29 de Febrero del año 2008 hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2009 Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE COMPARECIENTE
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Mendoza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:10 p.m..
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Mendoza.
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