REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002424
PARTE ACTORA: BENYI OJEDA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 16 de Noviembre del año 2009, presentado por la parte actora, BENYI OJEDA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.362.482, asistida por la profesional del derecho FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.825, donde manifiesta “que desite del presente procedimiento y de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos”. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte actora, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 199° y 150°.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-L-2009 0002424 siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA