REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002055
PARTE ACTORA: ISVENIS YENITZA GOMEZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA TOPEL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Noviembre del año 2009, siendo las 12:30 p.m., de forma voluntaria, verbal tal como consta del acta manual suscrita donde comparecieron a la misma por la parte actora ISVENIS GOMEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.485.764, asistida por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.118 y por la demandada: PELUQUERIA TOPEL C.A., debidamente representados por el ciudadano: FADI MAROUF, titular de la cedula de identidad N° 83.212.542, debidamente asistido por la profesional del derecho MARILYN BENIYEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.002, tal como se evidencia del acta manual. A pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, la juez les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 12.000,00 y dicho pago se realiza en este mismo acto en cheque No endosable, N° 88600085, girado contra la cuenta corriente N° 01910128202100001163 Banco Nacional de Crédito, a nombre de ISVENIS GOMEZ. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acordado.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA