REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000476
PARTE OFERENTE: YAMATO SUSHI BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CESAR UZCATEGUI MOLINA
PARTE OFERIDA: MARIA OVALLE
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS HERACLIO RODRIGUEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede consignado por el abogado CESAR UZCATEGUI MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A., parte oferente y por la oferida la ciudadana MARIA OVALLE venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.697.655, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HERACLIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.574, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.