REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Noviembre de 2009
199° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001556
PARTE ACTORA: JESUS ELEUTERIO SALON y JAIME PASTOR VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS "CONSINSP" y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCIA MADRIZ y MARITZA QUINTERO y CARLOS BACALAO.
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2009, se deja constancia que en la audiencia preliminar realizada el día 04/11/2009, no comparecieron los trabajadores JESUS ELEUTERIO SALON y JAIME PASTOR VILLEGAS, en su carácter de parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de las demandadas CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS "CONSINSP" y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, representada por los abogados en ejercicio JUAN GARCIA MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.751, MARITZA QUINTERO y MILENE MEZA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 14.010 y 42.288, y por el ESTADO CARABOBO, su apoderado judicial abogado CARLOS BACALAO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.150.
En vista de la incomparecencia de los trabajadores y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los mismos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO para los trabajadores antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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