REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Noviembre de 2009
199° Y 150°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002059
PARTE ACTORA: ERIKA MILENA ALTAMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RIO MANZANARES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDY GHANNAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada UNIDAD EDUCATIVA RIO MANZANARES, C.A., representada por la ciudadana ROSALES BLANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.338.987, en su carácter de propietaria, asistida por el abogado en ejercicio MAGDY GHANNAM, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.062. En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,