REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002643
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO CHOURIO, CARLOS VIDAL Y FELIX ESCORIHUELA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BELEN, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte Actora ciudadano MIGUEL ANTONIO COLINA, titular de la cédula de identidad No. 7.029.041, representado por los abogados NERIO CHOURIO Y FELIX ESCORIHUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 86.133 y 74.192 respectivamente, y por la otra parte, la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE BELEN, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:



ALEGATOS DE LA DEMANDANTE


Que en fecha 18 de Junio de 2005, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 10 de Octubre de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 55,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad,
Vacaciones 2006, 2007 y 2008, Vacaciones Fraccionadas 2008, Bono Vacacional 2006, 2007 y 2008, Bono Vacacional fraccionado 2008, Utilidades, Utilidades fraccionadas 2008, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bono de Alimentación septiembre 2005 a septiembre 2008.


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE


La parte demandada niega que adeude los montos y concepto alguno reclamado, de igual forma niego el salario devengado por el actor haya sido de la cantidad de Bs. 55,00 diarios, de igual forma con respecto al Bono de Alimentación tal concepto surge improcedente por cuanto la empresa no posee más de 20 trabajadores.


DE LA MEDIACION


Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: el 06 de Noviembre de 2009 la suma de 15.000,00, el 30 de Noviembre de 2009 la suma de 7.500,00 y el 18 de Diciembre de 2009, todos los pagos mediante cheques a nombre del trabajador MIGUEL ANTONIO COLINA, por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Amarilys Mieses Mieses.