REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Noviembre del año 2009.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002447
Parte actora: YOLDLIS FRANCO
ABOGADO PARTE ACTORA: ERICK MORILLO
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA, C. A.
APODERADA PARTE ACTORA: MARINELA VERA DE HIGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS.


En horas de despacho del día de hoy, 17 de Noviembre de 2009, comparecen por ante este Honorable Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadano YOLDLIS FRANCO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 15.608.493, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERICK MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.054, con el carácter de accionante en el presente procedimiento signado con el No. GP02-L-2009-002447 en lo sucesivo será denominada LA DEMANDANTE, y por la otra y por la otra, PHARSANA DE VENEZUELA C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1973, bajo el Nº 104, Tomo 30-B, debidamente representada en este acto por su APODERADA por MARINELA VERA DE HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.290, e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 78.683, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA. Ambas partes manifiestan ante el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial des Estado Carabobo, su voluntad de llegar aún acuerdo transaccional y estando libre de constreñimiento y a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, y de conformidad con lo establecido en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evitar perdidas de tiempo, gastos, costas, honorarios profesionales, hemos decidido realizar la presente transacción en los siguientes términos: Primero: LA DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos: , Prestación de Antigüedad o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 (LOT), Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, artículo 125 de la L.O.T. Diferencias de incidencia de las comisiones en días sábados, domingo y feriados. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones que realiza LA DEMANDANTE por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, pues invoca en su defensa que LA DEMANDANTE consignó en el expediente los recibos de pagos, y se evidencia de los mismos la cancelación de cada uno de los conceptos reclamados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sometidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, procesos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION JUDICIAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDADA, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo, ofrece a pagar a LA DEMANDANTE, ciudadano YOLDLIS FRANCO la suma global de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bsf. 80.500,00), que comprende todos y cada unos de los conceptos demandados, que por vía transaccional se ofrecen cancelar monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, suma esta que es ofrecida cancelada de la siguiente manera: en dos cheques de Gerencia por la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bsf. 80.500,00) mediante Dos Cheques de Gerencia contra el Banco PROVINCIAL, el Primero signado con el Numero 00145648, de fecha 04 de Noviembre de 2009, por la Cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.723,97) y un segundo cheque signado con el Numero 00145636 igualmente del Banco Provincial por un monto de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON TRES CENTIMOS (Bs. 41.776,03) que el demandante ciudadano YOLDLIS FRANCO, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción PARA UN TOTAL DE OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 80.500,00),. El presente ofrecimiento representa la exclusión de LA DEMANDADA, de cualquier reclamación, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda. Adicionalmente declara LA DEMANDANTE que desiste en este acto de cualquier demanda, en contra de EL DEMANDADA, que pudiere incluyendo cualquier acción de naturaleza civil, mercantil e incluso cualquier acción penal. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA. el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados y conviene en desistir a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente convenio, declarando estar en un todo conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, y recibido por este a su entera y cabal satisfacción SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 (LOT), Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades,. A todo evento y a los solos efectos referenciales, se anexa a la presente transacción detalle de la liquidación de la Prestaciones sociales y demás indemnizaciones. SEPTIMA: Con el pago anterior, declara LA DEMANDANTE QUE LA DEMANDADA, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación contractual que existió, OCTAVA: En virtud de la materialización de la presente transacción ambas partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito y por tanto, desisten y renuncian voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimiento y acciones que hubieren intentado o puedan intentar, bien sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, o por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; autorizándose recíprocamente a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. NOVENA: LA DEMANDANTE declara haber sido instruido por el Juez de la causa y por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente transacción tendrá sobre sus eventuales derechos laborales. DECIMA: Visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, y establecido en el presente documento, solicitamos a este Honorable Juez Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, toda vez que LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación contractual, homologación que se pide sea decretada por este Tribunal, con independencia de que la forma de pago sea fraccionada, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; así mismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, este tribunal, HOMOLOGA DICHO ACUERDO de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.