REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (5) de Noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001765
PARTE ACTORA: LUIS CORTEZ
PARTE DEMANDADA: LUIS CORONADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 14/08/09, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 25/09/09, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 15/10/09, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 24 de Diciembre de 2.001, hasta el día 20 de Septiembre de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano LUIS CORONADO ------------------- -- --------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 24 de Diciembre de 2.001, hasta el día 20 de Septiembre de 2.008, devengo un ultimo salario de MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.516,17) mensual, con un salario de CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 50,54) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-----------------------------------------------------------------




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 24 de Diciembre de 2.001, hasta el día 20 de Septiembre de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de seis (6) años, nueve (9) meses y tres (3) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuatrocientos veinte (420) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 15.832,93) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado, calculados de la siguiente manera;

Diciembre 2001 a Diciembre 2002---Salario Integral 12,26x45 días= 551,91
Diciembre 2002 a Diciembre 2003---Salario Integral 23,05x62 días= 1.429,10
Diciembre 2003 a Diciembre 2004---Salario Integral 27,73x64=días 1.774,72
Diciembre 2004 a Diciembre 2005---Salario Integral 33,98x66=días 2.242,68
Diciembre 2005 a Diciembre 2006---Salario Integral 38,98x68=días 2.650,64
Diciembre 2006 a Diciembre 2007---Salario Integral 46,58x70=días 3.260,60
Diciembre 2007 a Septiembre 2008---Salario Integral 54,49x72=días 3.923,28



SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS., De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo que duro la relación laboral, 24 de Diciembre de 2.001, hasta el día 20 de Septiembre de 2.008, 116,25 días de Vacaciones vencidas y Fraccionadas, mas 62,25 de Bono Vacacional vencido y Fraccionado, para un total de 178.5 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 50,56, lo que hace un total de NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.024,96) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------


TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 24 de Diciembre de 2.001, hasta el día 20 de Septiembre de 2.008, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 101,25 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.125,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;

AÑO: 2.002 = 15 DÍAS X 11,56 = 173,4
AÑO: 2.003 = 15 DÍAS X 21,67 = 325,05
AÑO: 2.004 = 15 DÍAS X 26,00 = 390,00
AÑO: 2.005 = 15 DÍAS X 31,78 = 476,70
AÑO: 2.006 = 15 DÍAS X 36,11 = 541,65
AÑO: 2.007 = 15 DÍAS X 43,33 = 649,95
AÑO: 2008 = 11,25 DÍAS X 50,56 = 568,80


CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, que multiplicado por Bs 54,49 lo cual hace un total de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS. ( Bs. 8.173,50) que la demandada le adeuda por este concepto------------------------------------------------------------------


QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el literal b del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por Bs 54,49 lo cual hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS. ( Bs. 3.269,40) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------------------



SEXTO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, en la cantidad de Seis Mil Trescientos Setenta y Un Bolívar, (Bs. 6.361,oo). En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a cancelar dicho monto.--------------------------------------------------------


SEPTIMO CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 15.832,93), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 20 de Septiembre de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.



OCTAVO:: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 45.787,34, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 20 de Septiembre de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO: Se condena en COSTAS al demandado.



CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS CORTEZ, en contra del demandado LUIS CORONADO. en consecuencia se condena a pagar al demandado LUIS CORONADO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.787,34), más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año 2009 Años: 199º y 150º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES