REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000568

Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.184, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., mediante la cual DESISTE de la Consignación de la diferencia de la Prestaciones de Antigüedad en beneficio del ciudadano GILBERTO JOSE VEGAS SOSA, titular de la cédula de identidad N.° 12.833.825 y solicita se archive el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el solicitante, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que deje sin efecto la apertura de la Cuenta de Ahorro y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


La Secretaria

Abg. AMARILYS MIESES M..