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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, cuatro de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: GP02-S-2009-000568
 
 Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.184, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., mediante la cual  DESISTE de la Consignación de la diferencia de la Prestaciones de Antigüedad en beneficio del ciudadano  GILBERTO JOSE VEGAS SOSA, titular de la cédula de identidad N.° 12.833.825 y solicita se archive el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el solicitante, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Así mismo se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que deje sin efecto la apertura de la Cuenta de Ahorro y se ordena  el cierre y archivo del expediente.
 El Juez
 
 
 Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. AMARILYS MIESES M..
 
 
 
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