REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


EXPEDIENTE: GP02-L-2007- 002282
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL DIAZ MEJIAS
DEMANDADO: LA REPRESENTACIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 22 de Octubre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 24 de Octubre de 2007, se ordeno un despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 07 de Noviembre de 2007. En fecha 09 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de fechas 13 de Diciembre de 2007, mediante la cual deja constancia que en fecha 10-12-2007, se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por encontrarse cerrada la puerta de la empresa demandada. Consta igualmente diligencia realizada por la apoderada de la parte actora, en fecha 10-10-2008, mediante la cual solicita Copias Certificadas del expediente, las cuales le fueron acordadas por el Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, folio 25 del expediente Costa que a partir de esa fecha 13 de Octubre de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES.