REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001719

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, presentada por el ciudadano OSWALDO OBISPO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10-356.947, en su carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MIRNA SERAFINI, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.525, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Calificación de Despido, contra la empresa MECANIZADOS G.V., C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; Así se decide
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS MIESES M.