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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: GP02-L-2009-001719
 
 Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, presentada por el ciudadano OSWALDO OBISPO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10-356.947, en su carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MIRNA SERAFINI, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.525, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Calificación de Despido, contra la empresa  MECANIZADOS G.V., C.A..  Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; Así se decide
 El Juez
 
 
 Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg.  AMARILYS MIESES M.
 
 
 
 
 
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