REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000860
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PRATO
PARTE DEMANDANTE: ROBÍN CARRILLO Y JOSÉ MÁRQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MONTILLA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo las 9:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1963, bajo el Nro. 45 Tomo 18-A (en lo sucesivo denominada la “Compañía”), representada en este acto por la abogada MARÍA ALEJANDRA PRATO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.624, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial, por una parte; y por la otra, los ciudadanos ROBIN CARRILLO Y JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.151.014 y 9.645.703 respectivamente (en lo sucesivo denominados los “EX TRABAJADORES”), representados en este acto por el abogado JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.998, siendo el día y hora fijados para que se efectúe la celebración de la audiencia preliminar, cada parte acepta expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención de la juez, celebrando acuerdo transaccional el cuál se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADORES:
LOS EX TRABAJADORES hacen constar lo siguiente:
1. Que mantuvieron una relación de trabajo con la Compañía, desde el 17 de Enero de 1995 en el caso del Sr. Robín Carrillo hasta el 02 de Diciembre de 2007, desempeñándose al momento de su egreso, como OPERARIO DE PRODUCCIÓN. Por su parte el Sr. José Márquez prestó sus servicios desde el día 25 de Febrero de 1991 hasta el 02 de Diciembre de 2007.
2. Que a la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de TREINTA Y NUEVE CON 50/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 39,50), el primero de los antes mencionados y CUARENTA Y UNO CON 80/100 (Bs.F. 41,80) el segundo de ellos.
De acuerdo con lo antes expuesto, los EX TRABAJADORES, demandan por el tiempo que duró la relación de trabajo los siguientes conceptos: Con base en el padecimiento de una enfermedad de origen ocupacional que consiste en DISCOPATÍA DEGENERATIVA, solicitan el pago de las siguientes indemnizaciones: a) LA INDEMNIZACIÓN prevista en los artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del trabajo; b) LA INDEMNIZACIÓN prevista en los artículos 80 y 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo; c) Daño Moral previsto en los artículos 1. 185, 1.193, 1.195, 1.196, del Código Civil; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a los EX TRABAJADORES bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las aplicables a sus correspondientes empresas o personas relacionadas o afiliadas.
De acuerdo a lo antes expuesto, los EX TRABAJADORES le reclaman a la Compañía el pago neto de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 50/100( Bs. 192.085,50).

SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones de los EX TRABAJADORES y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones:
1. Nada corresponde a los EX TRABAJADORES por los conceptos mencionados en los literales anteriores en virtud de que la parte actora no logró demostrar el origen ocupacional de la presunta enfermedad que padecen los demandantes.
Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 60.000,00).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos de los EX TRABAJADORES y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a los EX TRABAJADORES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADORES a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales los EX TRABAJADORES tiene o podrían tener derecho frente a la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), cantidad ésta que comprende el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de este documento.
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, LOS EX TRABAJADORES reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declaran:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, convienen de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA COMPAÑÍA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2º- Que reciben en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), mediante cheques Nro. 20890605, 43890602 y 24890603 del BANCO BANESCO, emitido a su favor.
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre los EX TRABAJADORES y la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y comprende todos y cada uno de los reclamos de los EX TRABAJADORES y los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que los EX TRABAJADORES tienen o pudieran tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.


QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
Los EX TRABAJADORES reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a los EX TRABAJADORES le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con la Compañía y/o Compañías, y por la terminación de dicha(s) relación(es), sin que a los EX TRABAJADORES nada más les corresponda ni ellos tengan que reclamar a la Compañía y a las Compañías por concepto alguno. En consecuencia, los EX TRABAJADORES liberan totalmente a la Compañía y a las Compañías, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, los EX TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a la Compañía, a las Compañías ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la Compañía y/o las Compañías, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; tiempo de viaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX TRABAJADORES, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la Compañía y/o las Compañías, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADORES a la Compañía y/o a las Compañías, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la Compañía o las Compañías la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que los EX TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por ellos libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.
Los EX TRABAJADORES reconocen y convienen, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado a cual(es) quiera de las Compañías y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la Compañía, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a las Compañías y/o a las Personas Relacionadas. Los EX TRABAJADORES convienen y reconocen, igualmente, que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA: “LOS EX-TRABAJADORES” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LOS EX-TRABAJADORES” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez;

Abg.- JOSE DARIO CASTILLO S.
Abg. Apoderado de los Demandantes



Abg. Apoderada de la Empresa Demandada
LA SECRETARIA;

Abg.- AMARILYS MIESES M.