REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002466
PARTE ACTORA: IRIS RAQUEL RUIZ CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A.”,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2009, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m), comparecen por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por la parte actora la ciudadana IRIS RAQUEL RUIZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.197, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 69 A Cto., de fecha 27 de Octubre de 2.000, y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2009-002466 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Demandante declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A.”, en fecha 02 de mayo de 2008, ingrese a prestar servicios como Secretaria y devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 41,43.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad profesional denominada CERVICOBRAQUIALGIA Y SINDROME DEL TUNEL CARPO MUÑECA DERECHA, POR PADECER DE ATRAPAMIENTO SEVERO DE NERVIO MEDIO DERECHO Y LEVE IZQUIERDO A NIVEL DEL TUNEL DEL CARPO, señalando EL DEMANDNATE, que padece de UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE MENOR DEL 25%;, como consecuencia de un sobre esfuerzo físico, al realice trabajos que requerían gran esfuerzo físico por lo repetitivo de la actividad, al realizar movimientos flexo-extensor de la muñeca, movimientos estos que realizaba sin tomar en cuenta por parte de la empresa las normas ergonómicas, todo lo cual me produce dolores en la región de mis muñecas derecha e izquierda, pero sintiendo un mayor dolor en la muñeca de mi mano derecha, por otra parte el realizar mis labores sin tomar en cuenta las normas ergonómicas de mi puesto de trabajo, también me ha producido un inmenso dolor en la cervical, y que como consecuencia de la supuesta enfermedad profesional no puede realizar ninguna actividad laboral que requiera levantar pesos, transcribir datos, manejo de computadoras, realizar facturación, y que lo antes señalado lo fundamentan en el informe, que además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos 70, 81, 72, 73, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los artículo 1185 y 1193 del Codigo Civil Venezolano 185, 236, 237, 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo, que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bsf. 57,08, que era el salario diario integral para el momento de que me fue detectada la enfermedad ocupacional lo que es igual a Bsf. 20.834,20; b) por concepto de lo previsto en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a un (01) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente menor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por Bsf. 57,08 igual a Bs. 20.834,20; c) por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de BsF. 20.000,00.- d) Por concepto de daño moral la cantidad de BsF. 10.000,00 de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil ; e) por concepto de Prestaciones sociales demanda los siguientes conceptos y cantidades: a.- Por concepto de 75 días de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 L.O.T. la cantidad de Bs. 3.601,05.- b.-) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas del año 2009, correspondiente a 18 días a razón de BsF. 41,43, lo queda la cantidad de Bsf. 745,74; c.-) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de BsF. 1.254,55; d.-) l Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2009 me corresponden 90 días a razón de mi salario de BsF. 41,83 lo que da la cantidad de BsF. 3.764,98.- f.-) Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 45 días a razón de BsF. 57,08, para un monto de BsF. 2.568,60 y por concepto de indemnización por despido injustificado me corresponde 30 días a razón de BsF. 57,08, lo cual da el monto de BsF. 1.712,40 , todo lo cual da la cantidad de Bsf. 13.647,38, todo lo cual asciende a la cantidad de BsF. 85.315,78, y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses sobre prestación de antigüedad y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana IRIS RAQUEL RUIZ CARDENAS, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una CERVICOBRAQUIALGIA Y SINDROME DEL TUNEL CARPO MUÑECA DERECHA, POR PADECER DE ATRAPAMIENTO SEVERO DE NERVIO MEDIO DERECHO Y LEVE IZQUIERDO A NIVEL DEL TUNEL DEL CARPO, que nunca realizo labores que atentaran contra su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente menor de 25 % que alega padecer; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su Discapacidad Parcial y permanente menor de 25% y que además la empresa en todo momento se a ocupado de la ciudadana IRIS RUIZ, de gastos medico, Quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsF. 20.834,20; por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba inscrita en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de BsF. 20.834,20; por concepto de lo establecido en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de BsF. 10.000,00 por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de BsF. 20.000,00 por concepto de lucro cesante, porque en ningún omento ha incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “DEMANDANTE” por concepto de prestación de antiguedad establecida en el artículo 108 L.O.T. la cantidad de Bs. 3.601,05, ya que el monto real que mi representada le adeuda por dicho concepto es BsF. 6.099,00, que representa 107 días d eprestación de antigüedad al salario devengado en cada oportunidad.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “DEMANDANTE” por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas del año 2009, correspondiente a 18 días a razón de BsF. 41,43, lo queda la cantidad de Bsf. 745,74; ya que a la ACCIONANTE se le adeuda la cantidad de BsF. 672,00, correspondiente a 16 días a razón de BsF. 42,00.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “DEMANDANTE” por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de BsF. 1.254,55; ya que nada adeuda mi representada por dicho concepto, ya que la prestación de antigüedad se acredita en un fideicomiso a favor del DEMANDANTE.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “DEMANDANTE” por concepto de utilidades fraccionadas del año 2009 me corresponden 90 días a razón de mi salario de BsF. 41,83 lo que da la cantidad de BsF. 3.764,98, ya que lo correcto es la cantidad de BsF. 3.613,00.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “DEMANDANTE” por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 45 días a razón de BsF. 57,08, para un monto de BsF. 2.568,60, ya que la relación de trabajo termino por renuncia de “LA DEMANDANTE” y por concepto de indemnización por despido injustificado me corresponde 30 días a razón de BsF. 57,08, lo cual da el monto de BsF. 1.712,40 , ya que la relación de trabajo termino por renuncia de “LA DEMANDANTE” .- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “DEMANDANTE” por concepto de prestaciones sociales la suma de Bsf. 13.647,38, ya que el monto que se le adeuda por dicho concepto una vez hechas las deducciones correspondiente es la cantidad de BsF. 7.630,44. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y los del artículos 1.185, 1273 Y 1.196 del Código Civil y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica, secuelas y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta absoluta o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en este acto, SEXTO: LA CIUDADANA
IRIS RUIZ, antes identificada y debidamente asistido en este acto por el abogado RICARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto tres cheques librados contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a favor de la ciudadana IRIS RUIZ, Número 89381795, 42381794, Y 00560172, respectivamente, de fecha 16 de noviembre de 2009, los dos primeros y de fecha 17 de noviembre de 2009, el último de los cheques identificados. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMO: La ciudadana IRIS RUIZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad profesional y del pago de sus prestaciones sociales o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en esta acta, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana IRIS RUIZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMO PRIMERO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción de la demandante y las prestaciones sociales. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE


EL ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG.