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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 ACTA
 
 N°  DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001140
 PARTE ACTORA:    MARIA DE LOS ANGELES COLINA CANO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
 PARTE DEMANDADA:  LABORATORIOS ELMOR, S.A.
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  ROSARIO LAI DE SOUSA
 MOTIVO:  ENFERMEDAD PROFESIONAL
 
 
 En el día de hoy,  Veinticuatro ( 24 ) de Noviembre del 2009, siendo las 2:00 p.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.948.525, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.099, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada LABORATORIOS ELMOR, S.A., según consta en poder el cual corre agregado al expediente al folio 25.  Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 
 ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  AMARILYS MIESES M.
 
 
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