REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2009-002017
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL CASTILLO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: --------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PINTO y ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE " SOL DE TAMANACO", R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ,DANILO GUTIERREZ y ELYANA GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diez ( 10 ) de Noviembre del 2009, siendo las 11:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada JOSE LUIS PINTO y ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE " SOL DE TAMANACO", R.L.a través de los abogados DANILO GUTIERREZ y ELYANA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.173.292 y 12.402.472, e inscritos en el I. P. S. A. bajo el Nro. 61.283 y 106.005, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las demandados, según consta en los poderes los cuales corren agregados a los folios 17 y 18 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADOS DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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