ACTA TRANSSACCIONAL.
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-1535.
PARTE ACTORA: JUAN JOSÈ NAVARRO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA CECILIA HERNÀNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (03) de Noviembre de 2009, siendo las 1:30 P.m. comparecieron el actor de autos JUAN JOSÈ NAVARRO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.074; debidamente asistido por la abogada en ejercicio, NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, Debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.267, por la parte demandada “SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A., asistió su apoderada judicial, INDIRA CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 110.834, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIÓNAL luego de sostener conversaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1.- Que en fecha 16 de Marzo del año 2.007 comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad de Comercio, “SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A., como Oficial de Seguridad; y que fue despedido el 31 de julio del 2008. - Que su salario diario reflejado en el libelo es de Bs. 26.64.- Que la empresa le adeuda Antigüedad acumulada, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, Utilidades Fraccionadas Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Salarios Caídos cesta ticket. Bono Nocturno, Horas Extra, Hora Descanso.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: “SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.,
La Demandada acepta que se le adeuda tales conceptos al actor, con motivo de servicios prestados a la misma, pero que se encuentran en una situación de crisis económica bastante fuerte.
III
DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron las peticiones del trabajador y las defensas de las empresa, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin existir menoscabo de los derechos del trabajador y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional La EMPRESA ofrece pagar al reclamante la cantidad única de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00); correspondientes al Monto total y global de los conceptos reclamados como son: vacaciones año 2007 Hasta el año 2008 y fracción del año 2008. , igualmente a las utilidades correspondientes al año 2007 y 2008; y la fracción. Así como también cesta ticket correspondiente a los meses señalados en el expediente, la cual es pagada en este acto mediante cheque Nº 75337753, Contra el Banco BAN CARIBE, a nombre de Juan José Navarro, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENOS BOLIVARES (7.500.00) de fecha 29 de Octubre de 2009. En este estado la parte actora manifiesta su absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago, aceptando en este acto que se corresponde con el derecho que le asisten y que incluye Antigüedad acumulada, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, Utilidades Fraccionadas Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Salarios Caídos cesta ticket. Bono Nocturno, Horas Extra, Hora Descanso. todos los cuales quedan comprendido en la presente transacción. En virtud de los cual se le otorga el más amplio finiquito a la empresa demandada. SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.,
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133. de la Ley orgánica Procesal del Trabajo de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. En los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos establecidos. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta de un mismo tenor y aun solo efecto ES TODO SE TERMINO, SE LEYÒ Y CONFORME FIRMAN.


LA JUEZ. POR LA PARTE ACTORA.



NORIS GODOY.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.



POR LA EMPRESA DEMANDADA.