REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-001268
Parte demandante: MARIA ELENA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 5.313.170
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA ELVIRA MERCADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.454
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
CENTRO DE ARTES CULINARIOS ZI TERESA C.A.

Abogados: JORGE CORONEL Y ENELY AGUILAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 136.055 y 126.056 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil nueve, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA ELENA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 5.313.170 y representada por su apoderado judicial GUSTAVO BOADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.420 y la demandada CENTRO DE ARTES CULINARIOS ZI TERESA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial JORGE CORONEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 136.055. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con la trabajadora por Bs. 16.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 8.000,00 para el día 20 de Noviembre de 2009 y la segunda cuota por Bs. 8.000,00 para el día 14 de Diciembre de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,