REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001828
Parte Actora: NIURKA TERTESA COLMENARES PEÑA
Parte Demandada: ATENTO DE VENEZUELA S.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, y vista la consignación de diligencia y el otorgamiento del Poder Apud Acta a la abogado DAYSI GARCIA MUJICA en fecha 15 de Octubre de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA