REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAAAAUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPDIENTE: GPO2-S-2009-000687
PARTE OFERENTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE; YELYTZA PARADA
PARTE OFERIDA: JOSE FONSECA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIO ALVARADO.
MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.

Hoy, veintiséis (26) de Noviembre de 2009, SIENDO LAS 12:30 PM, comparece voluntariamente por este Juzgado la parte OFERENTE SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A, mediante su apoderada judicial abogada YELYTZA PARADA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 86.423 y la parte OFERIDA JOSE FONSECA_, titular de la cedula de identidad Nº.- V 9.449.986, debidamente asistido de el abogado ELIO ALVARADO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 91.627. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia de conciliación en el presente procedimiento y lograr un posible acuerdo que ponga fin al mismo. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia de conciliación, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRASACCIONAL de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE

-Que en fecha 13/10/2008, comenzó a prestar servicios, parta la Oferente, como –
Que en fecha 16-10-09, termino la relación laboral por culminación de obra.
-Que devengaba un último salario diario de Bsf 53,15
-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T. Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en la planilla de Liquidación anexa en la solicitud de Oferta folio (07),
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adéudala siguiente cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.369,51).

II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA

-Que le adeudan los intereses moratorios.
III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorta a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO


Atendiendo El llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula de transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de las partes la solicitud de oferta real de pago suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegados y reclamaciones “DEL OFERERIDO”, ni que “EL OFERERIDO”, acepte lo alegado por “LA OFERENTE” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concepciones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “AL OFERIDO”, contra “EL OFERENTE”, la suma de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.076,43) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder “AL OFERIDO” por lo ofertado en este expediente, Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad Articulo 1408 de la L.O.T, Intereses sobre prestaciones sociales, Día Feriado, Cláusula 458 de la Convecino Colectiva de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en la Planilla de Liquidación anexa en la solicitud de Oferta (Folio 7), así como cualquier otro concepto de índole laboral, que suma la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.369,51) igualmente cancela LA OFERENTE al OFERIDO en el presente acto.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.369,51) pagaderos en este mismo mediante cheque del Banco de MERCANTIL de fecha 21-10-09, No. 34124187, contra la cuenta No.01050094011094406791, a favor de la parte oferida, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.

Se deja constancia que la parte “OFERRIDA” , ciudadano JOSE FONSECA, titular de la Cedula de Identidad Nro.9.449.986, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte “OFERENTE”, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito Ofertado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no es vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL OFERIDO E L OFERERTE



LA SECRETARIA