REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Noviembre de 2009
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000783
Parte demandante: ANA CECILIA HIDALGO VENTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.622.991
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: HURTADO JIMENEZ MARITZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.734
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
SPEEDY CLEANING C.A

Abogado: KEYNA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2009, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judiciales KEYNA JIMENEZ y el abogado HECTOR CHAVEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 125.291 y 31.492 respectivamente y en este acto el segundo de los nombrados consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,