REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (02) de Noviembre de 2009
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000343
Parte demandante: JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A.
Abogado: DONATO PINTO MALDONADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.010
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de Noviembre de 2009, y siendo las 8:40 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del demandante JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654 y la demandada VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial MANUEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.902. EN ESTE ACTO el apoderado judicial del demandante JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO.
LA JUEZ

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA