REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000539

En horas de Despacho del día de hoy, 12 de noviembre de 2009, comparecieron ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana SONIA BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 101.636, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES COLORADO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo el día 1 de julio de 2005, anotada bajo el número 18, tomo 53-A, representación acreditada según instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, en fecha 8 de octubre de 2009, anotada bajo el tomo 79 nro. 9 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y asi el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y por la otra El ciudadano ALEXANDER MENDOZA titular de la cédula de identidad número 13.810.001, representado en este acto por su apoderada judicial Nelly Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.341.428, IPSA número 54.784, representación que se encuentra acreditada en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 23 de julio del 2009, y quedó anotado bajo el número 22, tomo 166, y corre inserto en los folios 18 al 20 del presente expediente ,ante usted acudimos con el fin de llegar acuerdo transaccional

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

El ciudadano ALEXANDER MENDOZA titular de la cédula de identidad número 13.810.001, fue contratado por mi representada en fecha 18 de junio de 2007, para desempeñar el cargo de chofer, y presentó su renuncia en fecha 15 de junio del presente año.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, lo cual arroja como deuda la suma de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.022,89) discriminada como se expresa en el anexo marcado 1 que se agregó a la presente solicitud de consignación
II
ALEGATOS DEL “TRABAJADOR”
Acepta que ingreso a trabajar en la fecha indicada por LA EMPRESA y que presentó su renuncia en fecha 15 de junio de 2008.

Niega que el monto consignado corresponda a la suma que le adeuda la empresa por los servicios prestados,
III
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones del “TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, y habiendo revisado toda la documentación presentada por la empresa, el trabajador acepta el monto consignado por la empresa, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “TRABAJADOR” LAS PARTES cuyo monto asciende a la suma de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.022,89) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “TRABAJADOR” por lo señalado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Dicha cantidad lo paga “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 33334914, de fecha 12 de noviembre, girado contra CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo por un monto de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.022,89) a nombre de ALEXANDER MENDOZA Dicho cheque es recibido en este acto por “LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL TRABAJADOR” a ”LA EMPRESA” por ninguno de los conceptos indicados EN EL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN NI EN LA PRESENTE ACTA, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Las partes solicitan del Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada,

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR



La Apoderada de la Empresa

LA SECRETARIA