A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002310.
PARTE ACTORA: ORLANDO PERAZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYHAN COLON.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GRIMAN C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LADERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 05 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio; la Sociedad Mercantil “, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GRIMAN C. A.” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 18-A de los libros de Respectivos, representada en este acto por el ciudadano: ENRIQUE LADERA OSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N V- 13.666.486, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.063; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil “ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GRIMAN C. A” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 18-A- de los libros de Respectivo; quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: ORLANDO JOSÉ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.389.567, y de este domicilio; representado en este acto por su apoderado judicial Abogado DAYHAN COLON , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.7451, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.361, y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR; ocurrimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, que reciba, admita, homologue el Acuerdo aquí presentado; ya que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar en LA EMPRESA, en fecha 01de ENERO del 2000, y que fue Contratado en Mariara, Edo Carabobo ; con el cargo de Caporal de equipo. Que la relación laboral esta que se mantuvo hasta el 01 de octubre de 2009, fecha en la que se produjo la culminación de la relación laboral, mediante renuncia del TRABAJADOR. SEGUNDA.- Que para la fecha de la culminación de la relación laboral devengaba las siguientes cantidades: SALARIO BÁSICO (Bs. 73,76263); DE SALARIO DIARIO NORMAL; SALARIO INTEGRAL de (Bs 105,111) Diarios. TERCERA. Que por motivo de la terminación de la relación laboral LA EMPRESA debe cancelarle los siguientes montos: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el Art. 225, de La Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el Art. 223, de prestaciones Sociales Acumuladas Art. 108 Y COMPLEMENTO DEL ART. 108, preaviso por Art. 104, todos de La Orgánica del Trabajo, todos los derechos inherentes a la Enfermedad Ocupacional ( Indemnizaciones establecidas en el articulo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo), corrección monetaria Daño Moral, Daños y perjuicios; Lucro cesante y daño emergente, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos descritos anteriormente. CUARTA.- De conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho, de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: el DEMANDADO rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda, por lo que en aras de poner fin al presente proceso conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA (Bs. 20.000,00), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás pasivos laboral indicados anteriormente en la clausulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, (Bs 30.000,00) BOLIVARES FUERTES por indemnización de Enfermedad Ocupacional, específicamente las establecidas en los ARTÍCULOS 129 y 130 en todos y cada uno de sus ordinales DE LA Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Y (Bs 10.000,00) por concepto DE DAÑO MORAL, daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, INCLUYENDO DICHO MONTO, ADEMÁS DE LO INDICADOS CON ANTERIORIDAD TODOS los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este documento, así como los señalados en el libelo de la demanda los cuales será cancelados en dos partes, la primera parte, mediante un cheque girado contra la cuenta corriente N° 0102-0398-87-0009071836, del Banco de Venezuela, cheque N° 06001626 , por la cantidad de Bs 30000 Bolívares fuertes, y cuatro mil bolívares en dinero en efectivo los cuales recibe en este acto, y la segunda parte será cancelada la cantidad de 26.000,00 por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Carabobo, el 15 de Marzo de 2010, para un Monto total de SESENTA MIL BOLIVAREZ FUERTES (Bs.60.000,00), a nombre de ORLANDO JOSE PERAZA. QUINTA.- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, En consecuencia el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de poner a toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo EL TRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos: intereses de Mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por antigüedad; vacaciones vencidas; ayuda o bono vacacional vencido; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias de guardia; horas extras; tiempo de viaje; horas de sobre tiempo; bonificación o bono por trabajo nocturno; bono compensatorio; salarios o sueldos; salario básico; salario normal; salario integral; pago por descansos semanales; domingos trabajados o no; intereses sobre prestaciones sociales; comida por sobre tiempo; y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales; reembolso de gastos, gasto de transporte, descansos compensatorios, otros beneficios de cualesquiera naturaleza, ya fueren en dinero o en especie, aumentos de salarios, reintegro de cualesquiera que fuere su, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios, indemnizaciones por enfermedad ocupacional o secuelas ni los derivados de estas, ni ningún otros conceptos; correspondiente al lapso laborado, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA, SEXTA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra EL DEMANDADO. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, la cual esta perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA CUARTA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo, que tenía con LA EMPRESA, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio y el Contrato Colectivo Petrolero, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SÉPTIMA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula cuarta de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; la Convención Colectiva de la Construcción; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano; LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. OCTAVA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Quinta de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. NOVENA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción. DÉCIMA- Las partes declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este Órgano Impartidor de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que El TRIBUNAL, imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción y del Auto de Homologación. Consignamos Cuatro (04) Ejemplares a los fines legales consiguientes.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.