A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002520.
PARTE ACTORA: WILSON JAVIER CARRILLO LEAL
PARTE DEMANDADA: MARIO D SANTI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., comparecen anticipada y voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano WILSON JAVIER CARRILLO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.645.749; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por el abogado ELISANDRO VIÑA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 134.934; y por la parte demandada ciudadano MARIO CHECIDO DE SANTIS DE CRESCENTIS, titular de la cédula de identidad N° 7.083.066; en lo adelante EL DEMANDADO; asistido por el abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.809; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Chofer para EL DEMANDADO, ciudadano MARIO D SANTI, de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-06-2008, hasta el 31-07-2009, fecha en que renunció voluntariamente al cargo; a consecuencia de lo expuesto, reclama que se le adeudan los montos correspondientes por cobro de sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
EL DEMANDADO, niega que se le adeuden la totalidad de los montos por cuanto no reconoce el salario con el cual se reclaman los conceptos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por ANTIGÜEDAD, INTERESE SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00), cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 00001128, contra el Banco Provincial, de fecha 25-11-09, por Bs. 2.500,00; a nombre de WILSON CARRILLO, quien en este mismo acto lo recibo; por lo que manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por EL DEMANDADO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a EL DEMANDADO.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.