REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por la partes, ciudadano CARLOS IGNACIO GUTIERREZ LISSIR Titular de la cédula de identidad No.12.107.478 y la sociedad mercantil RENAULT VENEZUELA C.A. antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMOVILES SOCAVEN S.A.. debidamente asistido y representado , respectivamente, por los abogados FELIPE BELOV y MARIELA CASTRO GUERRERO Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.058 y 105.122 mediante acuerdo transaccional de fecha 06 de Noviembre del 2009 no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA TOVAR
GP02-S-2009-000596