TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 05 de Noviembre de 2009


199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000582
PARTE ACTORA: TRANSPORTE SADA C.A
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE LEAL BONILLA
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: NATTY PALMERA PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 05 de Noviembre del 2009, siendo las 10:00 AM...: comparecieron los ciudadanos Abogada en Ejercicio MILAGRO CHAVEZ inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.203, por la parte actora TRANSPORTE SADA C.A...Y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LEAL BONILLA, asistido por la abogada en ejercicio NATTY PALMERA PEREZ, titular de la Cedula de identidad N°10.807.132, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. Nº 64.615, .Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo.



ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que se le adeude dicha cantidad alegando que no se previeron los beneficios debidos de días de descanso compensatorio, domingos y feriados y salarios caídos.




DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en aceptar la oferta de pago efectuada, por lo que la parte demandante procede a cancelarle en este acto la cantidad CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDADO” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) mediante un único pago en éste mismo acto mediante cheque No. 43560174 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) a cargo del BANCO MERCANTIL emitido a nombre del trabajador, que constituye la totalidad del monto transado por ante la sede del Tribunal a las 10:00 A.M. lo cual es aceptado por la parte demandada, quien manifestó su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde por el tiempo de servicio prestado

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demando, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abogg. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


Abogado Apoderada de la Parte Actora
Parte demandada



Abogada Asistente de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR