REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001590
PARTE ACTORA: ISABEL DUQUE
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER GIORDANELLI y otros
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2009, comparecen por ante este Tribunal por una parte ISABEL DUQUE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.317.427 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ORIANA MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 125.382, por una parte y por la otra, el Abg. DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad n° 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el n° 49.010, en su carácter de apoderado de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. A continuación, ambas partes, luego de la mediación efectuada por el Juez, exponen: “Hemos convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: en fecha 29 de julio de 2.009, ISABEL DUQUE, interpuso una demanda en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, S.A., en la cual exige de la empresa el pago de las cantidades que estima le corresponden por concepto de cobro de prestaciones sociales, toda vez que en fecha 23 de marzo de 2.009, concluyó la relación laboral que existió entre las partes, la cual se inició en fecha 28 de enero de 2.008. Por su parte REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., ha sostenido que nada le adeuda a ISABEL DUQUE, por ninguno de los conceptos reclamados, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto, toda vez que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, le canceló a la demandante, la totalidad de las cantidades que le correspondían por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio así como precaver cualquier otro litigio futuro, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se señalan a continuación: PRIMERO: ISABEL DUQUE deja expresa constancia que en fecha 23 de marzo de 2.009, concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes por despido justificado, habiendo recibido en dicha oportunidad de la empresa, la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 16.171,23), por los siguientes conceptos: Comisiones: Bs. 1.976,02, Domingos: Bs. 263,47; Antigüedad (Art. 108) abonada: Bs. 8.057,84, Utilidades: Bs. 3.017,31; Vacaciones (2.008-09): Bs. 3.001,77; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 272,89, Intereses sobre prestaciones: Bs. 227,17. Total Asignaciones: Bs. 16.816,47. Menos las siguientes deducciones: Retenciones INCE: Bs. 15,09; Ahorro habitaciones: Bs. 85,31; Retenciones S.S.O.: Bs. 82,69; Retención PF: Bs. 10,34; Descuento Movistar (feb. 09 y mar- 09): Bs. 451,82. Total deducciones: Bs. 645,25. Total recibido: Bs. 16.171,23, sumas y conceptos estos que representan la totalidad de lo que le correspondía a la accionante como consecuencia de la culminación de la referida relación de trabajo. SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: Las partes han acordado en fijar como monto transaccional, la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON (Bs. 8.000,00), que le entrega en este acto REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. a ISABEL DUQUE, quien la recibe a su entera satisfacción en cheque de gerencia n° 66606734 emitido por el Banco Nacional de Crédito en fecha 19 de noviembre de 2.009 a favor de ISABEL DUQUE. En virtud de los pagos indicados en este instrumento, nada le adeuda la Empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. al accionante, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como por los conceptos señalados en la presente acta transaccional, por lo que ISABEL DUQUE nada tiene que reclamar a REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales por ninguno de los conceptos referidos, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto, ya que las sumas canceladas oportunamente a la demandante por la empresa, en adición a la cantidad acordada y cancelada según lo dispuesto en esta acta, representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. La accionante ISABEL DUQUE, declara de manera expresa que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre ella y la empresa, desempeñó sus labores en el marco de las previsiones de la normativa reguladora de la prestación de servicio de manera segura y adecuada para su salud física y mental, habiendo sido advertida de los riesgos inherentes a las actividades que desempeñó para la empresa e instruido en la manera adecuada para la realización de las mismas. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Por virtud de la presente transacción ISABEL DUQUE, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprenden la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente la accionante conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales con motivo o derivado de la presente transacción. SÉXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo el Tribunal hace entrega en este acto a las partes, de los respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR