REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de noviembre del año 2.009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. de Expediente: GP02-S-2009-000540.
Ex-Trabajador: WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA.
Apoderado del Ex-Trabajador: MARISABEL RINCONES DE SANDOVAL.
Empresa: BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A.
Apoderado de la Empresa: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, INPREABOGADO Nro. 86.223, Y OTROS.
Motivo: TRANSACCION LABORAL.

Hoy, once (11) de noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A, representada por su apoderado judicial Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“LA EMPRESA”), y por la otra parte, el ciudadano WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 19.668.467, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARISABEL RINCONES DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.439, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.988, quien en lo adelante se denominará (“EL-EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:




I
ALEGATOS DE LA EMPRESA
- Que en fecha nueve (9) de febrero del año dos mil nueve (2009), contrató al ciudadano WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA, como Ayudante de Mesonero, hasta el día treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual “EL-EXTRABAJADOR” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
- Que “EL EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario básico por la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y Tres con Noventa y Un Céntimos (BsF. 43,91), y un salario diario integral de Bolívares Fuertes Cincuenta con Veinticinco Céntimos (BsF. 50,25).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con el “EL EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 4.566,53),
II
ALEGATOS DE EL EXTRABAJADOR
- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Ayudante de Mesonero, para “LA EMPRESA”, en fecha nueve (9) de febrero del año dos mil nueve (2.009), hasta el día treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), fecha en la cual finaliza la relación de trabajo por renuncia del “EL EXTRABAJADOR”.
- Reconoce que su salario diario básico era por la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y Tres con Noventa y Un Céntimos (BsF. 43,91), y un salario diario integral de Bolívares Fuertes Cincuenta con Veinticinco Céntimos (BsF. 50,25).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BsF. 5.000,00.
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.




III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA EMPRESA” y a “EL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en
modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "LA EMPRESA", ni que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA EMPRESA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 6.566,53). Liquidación que se detalla a continuación:
ASIGNACIONES: MONTO
1. Antigüedad. Art 108, e intereses BsF. 2.261,25
2. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado BsF. 1.152,64
3. Utilidades Fraccionadas 2009 BsF. 1.152,64
4. Bonificación Especial acordadas por las partes luego de finalizada la relación de trabajo







moo

m BsF 2.000,00



TOTAL ASIGNACIONES BsF. 6.566,53

TOTAL NETO: BsF. 6.566,53

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y
definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y
compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y
gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda,
pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje,
utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, valor salarial del porcentaje correspondiente a cobrar el diez por ciento como comisión sobre el consumo y sobre las ventas, como también el valor salarial que puede tener el derecho a percibir las propinas de los clientes, y su participación por acuerdo entre las partes de los puntos diarios, en virtud del objeto comercial de “LA EMPRESA”, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las
políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 6.566,53). La cual será cancelado de la siguiente manera: Mediante dos (2) cheques, El primer cheque identificado con el No. 14895506, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 4.566,53), emitido contra el Banco Banesco, de fecha cinco (05) de octubre de 2.009, a nombre de “WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA”, por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”; y un segundo cheque identificado con el No. 07417636, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL (BsF. 2.000,00), emitido contra el Banco Sofitasa, de fecha diez (10) de noviembre de 2.009, a nombre de “WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA”, por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”;
Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, titular de la Cédula de Identidad No. 19.668.467, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA EMPRESA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR



________________________ __________________________
LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR

___________________________
ABOGADO ASISTENTE
EXP. GPO2-S-2009-000540.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de noviembre del año 2.009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. de Expediente: GP02-S-2009-000540.
Ex-Trabajador: WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA.
Apoderado del Ex-Trabajador: MARISABEL RINCONES DE SANDOVAL.
Empresa: BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A.
Apoderado de la Empresa: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, INPREABOGADO Nro. 86.223, Y OTROS.
Motivo: TRANSACCION LABORAL.

Hoy, once (11) de noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A, representada por su apoderado judicial Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“LA EMPRESA”), y por la otra parte, el ciudadano WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 19.668.467, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARISABEL RINCONES DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.439, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.988, quien en lo adelante se denominará (“EL-EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:




I
ALEGATOS DE LA EMPRESA
- Que en fecha nueve (9) de febrero del año dos mil nueve (2009), contrató al ciudadano WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA, como Ayudante de Mesonero, hasta el día treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual “EL-EXTRABAJADOR” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
- Que “EL EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario básico por la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y Tres con Noventa y Un Céntimos (BsF. 43,91), y un salario diario integral de Bolívares Fuertes Cincuenta con Veinticinco Céntimos (BsF. 50,25).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con el “EL EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 4.566,53),
II
ALEGATOS DE EL EXTRABAJADOR
- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Ayudante de Mesonero, para “LA EMPRESA”, en fecha nueve (9) de febrero del año dos mil nueve (2.009), hasta el día treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), fecha en la cual finaliza la relación de trabajo por renuncia del “EL EXTRABAJADOR”.
- Reconoce que su salario diario básico era por la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y Tres con Noventa y Un Céntimos (BsF. 43,91), y un salario diario integral de Bolívares Fuertes Cincuenta con Veinticinco Céntimos (BsF. 50,25).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BsF. 5.000,00.
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.




III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA EMPRESA” y a “EL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en
modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "LA EMPRESA", ni que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA EMPRESA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 6.566,53). Liquidación que se detalla a continuación:
ASIGNACIONES: MONTO
1. Antigüedad. Art 108, e intereses BsF. 2.261,25
2. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado BsF. 1.152,64
3. Utilidades Fraccionadas 2009 BsF. 1.152,64
4. Bonificación Especial acordadas por las partes luego de finalizada la relación de trabajo







moo

m BsF 2.000,00



TOTAL ASIGNACIONES BsF. 6.566,53

TOTAL NETO: BsF. 6.566,53

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y
definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y
compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y
gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda,
pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje,
utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, valor salarial del porcentaje correspondiente a cobrar el diez por ciento como comisión sobre el consumo y sobre las ventas, como también el valor salarial que puede tener el derecho a percibir las propinas de los clientes, y su participación por acuerdo entre las partes de los puntos diarios, en virtud del objeto comercial de “LA EMPRESA”, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las
políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 6.566,53). La cual será cancelado de la siguiente manera: Mediante dos (2) cheques, El primer cheque identificado con el No. 14895506, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 4.566,53), emitido contra el Banco Banesco, de fecha cinco (05) de octubre de 2.009, a nombre de “WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA”, por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”; y un segundo cheque identificado con el No. 07417636, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL (BsF. 2.000,00), emitido contra el Banco Sofitasa, de fecha diez (10) de noviembre de 2.009, a nombre de “WILFER JACOB MARQUEZ QUIJADA”, por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”;
Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, titular de la Cédula de Identidad No. 19.668.467, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA EMPRESA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR



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LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR

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ABOGADO ASISTENTE
EXP. GPO2-S-2009-000540.