REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002063.
PARTE ACTORA: EDUARDO TORRES
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEY ARELLANO
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN

En el día de hoy,10 de Noviembre del 2009 siendo las 9:00 A.M..., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES EDUARDO TORRES , titular de la cédula de identidad No. 557.804, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO...Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en la persona de su apoderada judicial JOSSEY ARELLANO debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.97.816 según consta de poder autenticado en la Notaría pública primera del municipio Baruta del estado Miranda en fecha 13/01/2006 No. 30 Tomo 05 el cual consiga en éste acto, previa certificación.
Publiquese y Registrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

DAYANA TOVAR.





Apoderada Judicial parte demandada