REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-2338
PARTE ACTORA: ALAN ALBERTO RIOS ROBLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: ORIMOTORS, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: GLADYS QUINTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, Lunes nueve (9) de Noviembre del 2009, siendo las 2:00pm, comparecieron voluntariamente por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano ALAN ALBERTO RIOS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.165.795; asistido por el Abogado RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; compareció por la demandada ORIMOTORS, C.A., la abogada GLADYS QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la demandada, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El Tribunal solicitada como ha sido la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la audiencia en la cual ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, GLADYS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.928, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, de este domicilio, actuando como apoderada de la Sociedad de Comercio ORIMOTORS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de Octubre del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 49, tomo 96-A, con domicilio en la siguiente dirección: Callejón Mujica s/n Cruce con Andrés Eloy Blanco, Urbanización Agua Blanca; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia de fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, inserto en el Nro. 33, tomo 59, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra ALAN ALBERTO RIOS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.165.795; domiciliado en Urbanización El Naranjal, Avenida 111, Casa 193-23, Naguanagua, Estado Carabobo; asistido por el Abogado en ejercicio RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de de EJECUTIVO DE VENTAS que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010, Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2009). De conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa ORIMOTORS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El

trabajador, ALAN ALBERTO RIOS ROBLES, antes identificado, exige de la empresa ORIMOTORS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.062,29). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.986,05 ), con la entrega de cheque Nro.00005138; librado contra el BANCO PROVINCIAL de la Cuenta Corriente Nro.0108-0942-81-0100007306, titular de ORIMOTORS, C.A., de fecha quince (15) de Octubre del dos mil Nueve (2.009) por la cantidad de Bs. 8.986,05; a nombre de ALAN RIOS. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, que para calcular los conceptos a pagar fue el salario diario de Bs. 50,11; y el salario integral de Bs. 51,39; (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, COMISIONES, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO y otros), que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ORIMOTORS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ALAN ALBERTO RIOS ROBLES, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano ALAN ALBERTO RIOS ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.165.795; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG._____________________