REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION
MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Noviembre de 2.009.
198º Y 149º
ASUNTO: GP02-L-2009-00249.-
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO ESPAÑA,
PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑIA ANONIMA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de 2.009, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las empresas PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA, sociedad domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constituto-Estatutario, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 23, Tomo 63-A, inscrita en el R.I.F. bajo el Nº J-00103686-5; PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad originalmente con domicilio en la ciudad de Caracas constituida según consta de documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de noviembre de 1944, bajo el Nº 2514, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 54-A y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constituto-Estatutario, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de mayo de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 33-A, inscrita en el R.I.F. bajo el Nº J-00030240-5, representadas en este acto por las Abogadas ALCIRA PADRON DE FLORES Y MARBELLA ARANA COHEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.258 y 20.834 respectivamente, quienes proceden como apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles antes mencionadas, partes demandadas en el presente procedimiento, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE ALFREDO ESPAÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.446.322, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo, asistido en este acto por la Dra. YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.858 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.423, y solicitan se habilite todo el tiempo que fuere necesario para celebrar el convenio transaccional que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso. El convenio de transacción acordado entre las partes está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El ciudadano JOSE ALFREDO ESPAÑA incoó demanda contra las empresas PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑIA ANONIMA alegando que desde el 18 de enero de 2004, fue contratado por tiempo determinado por la empresa NG PROSAIN COMPAÑIA ANONIMA para prestar sus servicios como “obrero”, dentro de las instalaciones de la denominada PLANTA BEJUMA de Proagro C.A. Explicó el demandante que la relación laboral con la empresa contratista NG PROSAIN C.A. se mantuvo hasta que decidió incorporarse como asociado a la Cooperativa SERMACOPAIN XX R.L., señala el demandante que por las características de las asociaciones cooperativas no tenía los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de ello dejó de ser miembro de la Cooperativa. Así las cosas, continua relatando el actor, en el mes de diciembre de 2.004 se planteó en las aludidas instalaciones de la empresa PROAGRO, C.A. un conflicto laboral donde el demandante reclamó el pago de sus derechos por todo el tiempo laborado a las accionadas, resultando de dichas acciones conflictivas un acuerdo mediante el cual las empresas accionadas convenían en incorporar al demandante como personal fijo. Continúa planteando el actor en su libelo que no obstante haber ingresado como personal fijo de las accionadas , no le cancelaron los beneficios y derechos laborales que habían sido causados a su favor por la labor cumplida con anterioridad a esa fecha, tanto de fuente legal como de fuente convencional, reconociendo, no obstante que la empresa reconoció el pago del cincuenta por ciento (50%) de los pasivos laborales, el reconocimiento del cincuenta por ciento (50%) de la antigüedad acumulada, así como la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) de utilidades. Sin embargo, el demandante reclama que las accionadas le reconozcan toda la antigüedad desde la fecha inicial en que ingresó a laborar para la contratista y la cooperativa en la planta industrial, con aplicación de las contrataciones colectivas de trabajo vigentes en Proagro C.A. en esos períodos, descontándose lo recibido el 12 de diciembre de 2.004 así como lo devengado a partir de diciembre de 2.004. En razón de ello, el demandante reclama el pago de los beneficios que dice que le corresponden por la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, recalculando esos beneficios tomando como base el salario que legalmente le correspondía, demandando, además, la inclusión en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde su ingreso en diciembre de 2.004, al igual que la Política Habitacional y el pago de cesta tickets, las utilidades conformes a las convenciones colectivas de trabajo referidas, las vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, fideicomiso, diferencia salarial, aumentos de acuerdo a la convención colectiva de trabajo, el salario de eficacia atípica, bono nocturno, día de descanso, juguete y cheque de alimentación. Con fundamento en lo expuesto, el demandante reclama a las empresas accionadas la cantidad de Bs. 13.173,00 por los conceptos señalados en el libelo de demanda. SEGUNDA: Las accionadas PROTINAL, C.A. y PROAGRO, C.A., rechazan, niegan y contradicen la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE ALFREDO ESPAÑA y a los efectos legales pertinentes alegan: A. Falta de Cualidad e Interés de PROTINAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA para sostener el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la co-demandada PROTINAL COMPAÑIA ANÓNIMA opone la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio, por cuanto el demandante nunca prestó sus servicios personales para ella y por cuanto nunca existió ni existe entre el demandante y PROTINAL COMPAÑIA ANÓNIMA relación jurídica alguna, especialmente, entre la parte actora y la accionada nunca hubo ni existe una relación de naturaleza o carácter laboral. A este respecto, PROTINAL COMPAÑIA ANONIMA alega que no es propietaria ni poseedora por ningún título de la Planta Procesadora de Aves donde el actor dice haber prestado sus servicios personales, por lo que nunca ha estado vinculada ni directa ni indirectamente con el demandante por ninguna relación jurídica ni de cualquier otro tipo, negando que entre ella y el demandante se hubiese establecido relación laboral, civil, mercantil ni de cualquier otra naturaleza. B. La co-demandada PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE ALFREDO ESPAÑA , de manera particular la co-demandada PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA niega los siguientes hechos y fundamentos del demandante: 1) No es cierto que el demandante hubiese ingresado a prestar sus servicios personales a PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA la 18 de enero de 2004 2) No es cierto que entre la empresa contratista NG PROSAIN, C.A. y PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA hubiese una vinculación de inherencia o conexidad en los términos establecidos en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) No es cierto que PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA sea responsable legal de los derechos, prestaciones y beneficios que el demandante reclama respecto de su invocada relación laboral. Sin embargo, a los únicos efectos de otorgar al demandante los beneficios económicos derivados de la antigüedad en la empresa, ésta conviene, a partir de la fecha de este convenio transaccional, en considerar que el demandante JOSE ALFREDO ESPAÑA , tendrá como fecha de ingreso para el cálculo de sus beneficios laborales económicos de carácter legal y convencional el día 15 de marzo de 2004; Uno: No obstante la posición controvertida por las partes, estas convienen en transar el juicio, mediante reciprocas concesiones en los siguientes términos: La empresa PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA conviene en conceder al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye el pago de diferencias de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos (descanso legal) y/o feriados, vacaciones (pago y disfrute), bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, salario de eficacia atípica, cesta tickets, cheque alimentación y cualquier beneficio socio económico previsto en la convención colectiva de trabajo que le hubiese podido corresponder (juguete, etc.), todo dentro del lapso de tiempo comprendido entre la fecha que en este convenio se reconoce como fecha de ingreso, 15 de marzo de 2004, hasta la fecha de este convenio transaccional, homologado como haya sido por el Tribunal. Queda claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual dentro del lapso antes citado, Dos: El demandante asistido de abogado declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA dejando constancia expresa que ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite la dificultad probatoria de los conceptos reclamados,. El demandante recibe la bonificación transaccional antes referida por la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00), mediante cheque a su favor Nº 36545241 del Banco Mercantil, de fecha 05 de noviembre de 2009. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias referidas en el libelo de demanda hasta la presente fecha. Con fundamento en lo expuesto, el demandante asistido de abogado, le otorga a las empresas PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑIA ANONIMA, un formal y definitivo finiquito hasta la presente fecha. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, las empresas PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑIA ANONIMA nada adeudan ni quedan a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cuatro: El demandante declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de la cantidad antes mencionada, que PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga con relación a los hechos descritos en el libelo o pudiese haber tenido contra las accionadas hasta la fecha de este convenio y, en todo caso, cualquier cantidad que éstas les resultaren a deber por cualquier concepto de los referidos en el libelo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CInco: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio, siendo que mediante esta transacción el demandante le otorga a las empresas accionadas un total y absoluto finiquito hasta la fecha de este convenio. Seis: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, visto que en este caso las partes han llegado a un acuerdo transaccional teniendo en cuenta que por imperativo del articulo 6to de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo el juez puede promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, y siendo que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Esta transacción presenta una litis de nueve (09) demandantes.-

EL JUEZ,






LA PARTE ACTORA,





LA ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,







ASUNTO: GP02-L-2009-00249.-