REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002373.
PARTE ACTORA: CELEDONIO AVILA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARLA KRISTINA PÁEZ.
PARTE DEMANDADA: OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 pm. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora el ciudadano CELEDONIO AVILA titular de la C.I. V- 11.354.919, debidamente asistido por la abogada Karla Kristina Páez, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 74530. Y por la otra parte, “LA DEMANDADA” la sociedad mercantil OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A. representada en este acto, por su apoderado judicial el ciudadano: Franklin Oramas, titular de la C.I. Nº 9.596.364, Impreabogado Nº 67809, representación que ostenta según poder otorgado por ante la notaria pùblica Sèptima de Valencia, de fecha 28 de octubre del 2005 bajo el Nº 5 tomo 232 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; Asimismo, juramos la urgencia del caso y solicitamos a este tribunal que se habilite, todo el tiempo que sea necesario, a objeto de anticipar el inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud que antecede procede habilitar el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad en lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los términos siguientes:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que en fecha 15/ 01/ 2007, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA como CALETERO.
- Que en fecha 04/02/2009 fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario promedio de (Bs. 900,0)
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y el pago de sus salarios caídos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador haya prestado servicio en calidad de CALETEROS.
- Niega que deba salarios caídos.
- Niega que deba prestaciones sociales por cuanto no era su trabajador.



III
DE LA MEDIACION
- Este tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegaros, y llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique, en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y habiéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como finiquito de la relación laboral, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) el cual se paga en este acto según cheque Nº 00098755, girado contra la cuente corriente Nº 01080942800100002762 del banco provincial. La parte actora CELEDONIO AVILA leyó personalmente las condiciones y monto señalado en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
IV
DE LA HOMOLOGACION
- Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA DEMANDADA.

SECRETARIA