REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001913.
PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: RECEMCA SERVICE, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKIS NORIEGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.359.461, debidamente asistido de la Abogada MARIA FERNANDA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y por la parte demandada RECEMCA SERVICE, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada NORKIS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.30.231, según consta de instrumento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 04-07-08, bajo el No.67, Tomo.146, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa certificación con copias simples, se dejen copia certificada en su lugar, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19-05-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MANUFACTURA.
- Que en fecha 09-12-08, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.43,50).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, como consecuencia de la (Providencia Administrativa No.00171 27-03-09), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.15.829,50)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que en fecha 19-05-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MANUFACTURA, pero a TIEMPO DETERMINADO.
- Niega que en fecha 09-12-08, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, como consecuencia de la (Providencia Administrativa No.00171 27-03-09), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.15.829,50)
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.10.749,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, como consecuencia de la (Providencia Administrativa No.00171 27-03-09), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EXACTOS (Bsf.3.589,oo), pagaderos día LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2009.
2) TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EXACTOS (Bsf.3.589,oo), pagaderos día VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009.
3) TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EXACTOS (Bsf.3.589,oo), pagaderos día LUNES 18 DE ENERO DE 2010.
Los respectivos pagos arriba señalados se efectuaran por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo a las 11:00am, los días señalados, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.359.461, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado representación judicial de la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO